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El derecho a una vida digna. Punto 1.- Programa Mijas 2023

1.- EL DERECHO A UNA VIDA DIGNA:

a) Bonificación del IBI sobre la primera vivienda (residencia habitual)

El proceso de bonificación del IBI sobre la primera vivienda será el siguiente:

1º año de gobierno: No pagarán más el IBI sobre su primera vivienda las rentas IRPF iguales o inferiores a 30.000 euros anuales y los jubilados. El resto de rentas superiores tendrán una bonificación del 50% en la cuota. Se excluyen empresas, negocios y otros inmuebles que no sean primera vivienda de persona física.

2º año de gobierno: No pagarán más el IBI sobre su primera vivienda las rentas IRPF iguales o inferiores a 50.000 euros anuales. El resto de rentas superiores tendrán una bonificación del 50% en la cuota. Se excluyen empresas, negocios y otros inmuebles que no sean primera vivienda de persona física.

3º año de gobierno:

No pagarán más el IBI sobre su primera vivienda las rentas IRPF iguales o inferiores a 100.000 euros anuales. El resto de rentas superiores tendrán una bonificación del 50% en la cuota. Se excluyen empresas, negocios y otros inmuebles que no sean primera vivienda de persona física.

4º año de gobierno: No se pagará más el IBI sobre la primera vivienda. Se excluyen empresas, negocios y otros inmuebles que no sean primera vivienda de persona física.

b) Bonificación del 100% la tasa de circulación sobre el primer vehículo para rentas IRPF inferiores o iguales a 18.000 euros anuales.

c) Incremento de la tasa de circulación para vehículos de lujo:

Super-Coches, Yates, Jets privados. Nuevas tasas adecuadas a la categoría económica.

d) Restructuración y optimización del sistema organizativo y distributivo de las ayudas sociales actuales:

Creaciones de ayudas económicas efectivas: que dependan y se adapten a cada caso particular y no más genérico. Unas Ayudas adecuadas a las necesidades reales y actuales de cada individuo o familia.





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